El Mostrador
La importancia de una Constitución ecológica
Por Samuel Toro
Uno de los temas de relevancia –en tanto novedad para Chile– que se presenta en el texto constitucional es una fuerte vinculación con los temas ecológicos. Los artículos que tratan sobre este tema se inician otorgándole a la naturaleza derechos, es decir, “la naturaleza tiene derechos” (art. 127). En principio, esto es muy importante, debido a que se pasa de una instrumentalización cosificada del medio ambiente “natural” a uno de –valga la redundancia– derechos. ¿Quienes determinarán cuál o tal derecho? Esto se debería ir resolviendo en materias de ley, partiendo por aquellas más urgentes relacionadas con la crisis climática y nuestra relación político-territorial con el “medio ambiente”.
Otro aspecto interesante que se consagra en la Constitución es el de los alcances de ecologías políticas, donde lo ontológico podríamos llevarlo a ejemplos de la Ecosofía. La relación ecológica, en este sentido, no es de una verticalidad de cuidado sobre el medio ambiente, sino el de una relación, es decir, de un intento de cambio epistémico y ontológico con respecto al vivir y relacionarse con los distintos medios; el equilibrio social no estaría separado de la propuesta constitucional.
Lo que habría que potenciar, o agregarle, cuando sea posible, son las relaciones con los principios humanistas, pues en el texto de propuesta constitucional se menciona que se debe “promover una educación ambiental y científica”. Aquí debiese integrarse, para completar una primera tríada, la “educación ambiental, científica y humanista” para un equilibrio en las relaciones humanas, donde estas también se entiendan y abarquen como un tipo de ecología. Los animales no humanos ayudarían a completar parte de esta relación de equilibrio, pero, una pregunta de principio sobre esto puede ser el cómo se podría regular con el alto consumo de carne, el cual es traído en gran porcentaje por proveedores que importan desde mataderos donde la muerte de ellos es clasificada como un tipo de maltrato (también en lo que respecta a la carne en Chile, obviamente), al menos en el proceso anterior a la muerte misma.
De cualquier forma, los principios generales que plantea la nueva Constitución, en estas materias, pueden ser una importante base para dignificar, como comienzo, la muerte, y luego, a través de planes educativos, incentivar a que, gradualmente, la población consuma menos carne, esto tanto por los derechos de los animales no humanos como por la elevada contaminación que genera la “producción” de ganado en el mundo.
Otro de los aspectos legales que habría que modificar, con posterioridad, es lo que refiere a los “bienes comunes como el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo”, y que pasen a una figura de “Bien Público”, pero considero que no será complejo arreglar y perfeccionar esas figuras.
Otra de las propuestas importantes, en estas materias, es la creación de una Agencia Nacional del Agua, la que tendría atribuciones para implementar y fiscalizar todo lo relativo a los usos responsables en materia hídrica y su posible potenciamiento de un derecho digno de acceso al agua, lo cual hoy no existe por una desregulación del uso privado de ella. En este punto, la dignificación territorial de este recurso se nos presenta como un importante avance en materia política sobre los pequeños agricultores y la población en general, la que se ha visto afectada, terriblemente, por la fuerte privatización de este vital elemento.
Una Constitución ecológica es completamente necesaria en todo el mundo. Chile, con la nueva Carta Magna, estaría intentando equilibrar estos temas urgentes local y planetariamente (de ser aprobada la nueva Constitución) desde una base constitucional de relevancia en la contemporaneidad y el futuro inmediato.